miércoles, 3 de septiembre de 2008

Inconterm

CLAÚSULAS Y MODALIDAD DE VENTA INTERNACIONAL INCOTERM


Los INCOTERMS tienen como finalidad definir con precisión los gastos que el exportador deberá asumir permitiendo su identificación y consecuente incorporación en el precio de exportación de la mercancía. Se emplean sobre la base de reglas mundialmente aceptadas por su exactitud, aceptación y empleo.

Indican las obligaciones y derechos entre el vendedor o exportador, y el importador o comprador, tales como punto de entrega, medio de transporte, inclusión de seguros o no, responsabilidad de la documentación entre otros.

Los INCOTERMS más utilizados se señalan a continuación:

EXW, Ex Works (Franco fábrica). Significa que el exportador entrega, sus responsabilidades cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento de venta, bodega o cualquier otro lugar convenido.

Las obligaciones del exportador son las siguientes: Entregar las mercancías en el lugar y fecha convenidos, suministrar la mercancía en fabrica de conformidad con el contrato, colocar y cumplir con el proceso de exportación) incluye el valor de compara del producto o costo de elaboración=, embalajes y envases necesarios, así como las marcas y rótulos exteriores. Además si corresponde debe realizar la inspección o certificación previa, en caso que el comprado lo solicite y asegurar el almacenaje (solo si el exportador lo desea).

FCA, Free Carrier (Franco transportista). Significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado.

Las obligaciones del exportador son las siguientes: Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la carga. El exportador tiene la obligación de realizar los trámites en la aduana de exportación. Además del precio de exportación señalada en el EXW anterior, debe considerar los siguientes costos: gastos hasta la entrega al transportista, gastos de los tramites de aduana como también los derechos de aduana e impuestos y demás gastos oficiales pagaderos al momento de la exportación.

FAS, Free Alongside Ship (Franco al costado del buque). Significa que el vendedor entrega las mercancías cuando son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido.

Las obligaciones del exportador son las siguientes: El exportador debe despachar las mercancías para la exportación y asume todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta aquel momento en que son colocadas a un costado del buque en el puerto convenido así como entrega la prueba documental de ello.

Precio de exportación. Además de los señalados en FCA, debe considerar lo siguiente: transporte de la fábrica a la estación o camión, carga del camión, flete interno de la fábrica al puerto(o aeropuerto, o estación de trenes), con las mercaderías puestas en bodega y gastos del despacho de la aduana de exportación.

FOB, Free on Borrad (Franco a bordo). Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

Las obligaciones del exportador son: El exportador debe soportar todos los riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías hasta el momento en que la mercancía es depositada a bordo del buque, proceso que debe realizar dentro del plazo estipulado en el contrato. Debe notificar al comprador con la debida anticipación la entrega de la mercancía a bordo y realizar las gestiones, tramites y demás operaciones que se efectúen ante el Servicio Nacional de Adunas para la correcta exportación de las mercancías. En cuanto al precio de exportación, además de los señalados en FAS, debe considerar carga/estiba en el muelle o buque y comisión de agentes de aduana.

CFR, Cost and Freight (Costo y flete). Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Las obligaciones del exportador son: El exportador esta obligado a despachar las mercancías para su exportación, debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino, pero, el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier otro costo adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten al importador. En cuanto al precio de exportación, además de los gastos contemplados en FOB, debe contemplar: flete/transporte internacional y descarga en el puerto (lugar de destino).

CIF, Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete). Significa que el vendedor queda libre de obligaciones cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Las obligaciones del exportador son: El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier costo adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten directamente al importador. No obstante, en condiciones CIF el exportador debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte.

Consecuentemente, contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El importador ha de observar que, bajo el término CIF, el exportador está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el exportador o bien concertar su propio seguro adicional.

El término CIF, exige al exportador despachar las mercancías para la exportación. En cuanto al precio de exportación, a los costos señalados en los puntos anteriores se agrega el seguro de la mercancía.

MODALIDAD DE VENTA

El Banco Central de Chile establece que toda exportación debe indicar la modalidad de venta, lo que definirá posteriormente las acciones a seguir para liquidar las divisas, efectuar retornos y emitir facturas. Cualquiera sea la modalidad que se acuerde, deberá quedar estipulada en el Documento Único de Salida (DUS), detallando las respectivas condiciones.

Las ventas se pueden efectuar bajo las siguientes modalidades:

Venta a firme. Es aquella en la cual el valor de la mercadería no admite modificación alguna, luego que el exportador ha pactado con el comprador un precio por la mercadería que será adquirida por este último en el extranjero. La factura de exportación se emite a la fecha de embarque. Esta modalidad es válida para cualquier mercadería.

Venta bajo condición. Es aquella en la cual el valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Los productos que se comercializan bajo esta modalidad son los que pueden sufrir alguna alteración durante su traslado (madera, frutas, semillas, etc.).

Venta en consignación libre. Es aquella en la cual el valor de la mercadería tiene un carácter meramente referencial ya que ésta se envía a un agente o consignatario en el exterior para que proceda a su recepción y venta conforme a las instrucciones impartidas por el consignante o a lo convenido entre ambos. El precio definitivo de la mercadería dependerá de los precios corrientes del mercado internacional al momento de su comercialización. La factura comercial es emitida a la fecha de recepción de la liquidación del consignatario en el exterior.

Venta en consignación con mínimo a firme. Es aquella en la cual un mínimo del valor de la mercadería es pactado bajo la modalidad de venta a firme. El valor definitivo de la mercadería queda sujeto al cumplimiento de las demás condiciones que se convengan entre el exportador y su comprador en el exterior. Se emite la factura comercial a la fecha de embarque por el valor mínimo a firme. Una vez fijado el precio definitivo, se deberá emitir una nueva factura por el mayor valor obtenido (saldo).

Fuente consultada. Guía para aprender a exportar paso a paso, pagina 8 a 11. Editada por Prochile.

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